Ser autónomo en España supone una importante cantidad de responsabilidades y obligaciones. Por ello, el Estado ha creado diversas ayudas para los autónomos con el fin de incentivar la creación de actividades económicas y apoyar a aquellos que se están iniciando en el mundo de la autogestión. Sin embargo, muchos autónomos se preguntan si tienen que devolver estas ayudas si se dan de baja en su actividad.
En Corpas & LLorente, como correduría de seguros especializada en el sector autónomo, queremos aclarar todas estas dudas para que los autónomos puedan tomar decisiones con la información necesaria.
¿Qué ayudas existen para autónomos?
En primer lugar, es importante conocer cuales son las ayudas que el Estado ofrece a los autónomos. La principal se conoce como tarifa plana y consiste en una bonificación del 100% en la cuota de autónomos a la Seguridad Social durante los primeros 12 meses. Esta ayuda se ofrece a aquellos autónomos que se estén iniciando por primera vez y no hayan estado dado de alta en los 24 meses anteriores.
Además de esta ayuda, el Estado también ofrece una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), también conocido como el Impuesto de la Renta. Esta deducción se aplica a los autónomos que hayan estado dados de alta durante los últimos 5 años y se aplica a los primeros 6.000 euros de cada año.

¿Tengo que devolver la ayuda si me doy de baja?
En primer lugar, es importante tener en cuenta que las ayudas son bonificaciones, por lo que no se trata de un dinero que el autónomo recibe directamente. Por tanto, no hay que devolver la ayuda en ningún momento. Esto es así tanto si un autónomo se da de baja como si sigue con su actividad. Además, estas ayudas se renuevan cada año de forma automática, por lo que no hay que hacer nada para poder disfrutarlas.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que si un autónomo se da de baja y posteriormente vuelve a darse de alta en un plazo de 24 meses, no podrá volver a disfrutar de la tarifa plana y tendrá que abonar la cuota normal a la Seguridad Social.
Por otro lado, si el autónomo se da de baja y vuelve a darse de alta en un plazo de 5 años, podrá recuperar la deducción del IRPF. Esta deducción se aplicará a los primeros 6.000 euros de cada año, siempre que el autónomo haya estado dados de alta en los últimos 5 años.
¿Cómo asegurar mi actividad de autónomo?
Además de las ayudas del Estado, también es importante contar con una buena cobertura de seguro para proteger la actividad. En este sentido, los seguros de responsabilidad civil para autónomos son los más recomendables, ya que cubren los gastos en los que el autónomo pueda incurrir si se producen daños materiales, lesiones o daños a terceros en el desarrollo de su actividad.
En Corpas & LLorente como correduría de seguros especializada en el sector autónomo, contamos con las mejores coberturas para que los autónomos puedan desarrollar su actividad con total tranquilidad. Además, estamos a su disposición para resolver cualquier duda sobre las ayudas disponibles para autónomos.
En conclusión, las ayudas para autónomos son una forma de incentivar la creación de actividades económicas y apoyar a los autónomos. Estas ayudas no tienen que devolverse en ningún momento, aunque hay que tener en cuenta que si un autónomo se da de baja y vuelve a darse de alta en un plazo de 24 meses, no podrá volver a disfrutar de la tarifa plana y si vuelve a darse de alta en un plazo de 5 años, sí podrá recuperar la deducción del IRPF.
Además de estas ayudas, es importante que los autónomos cuenten con una buena cobertura de seguro para proteger su actividad. En Corpas & LLorente contamos con las mejores coberturas de seguro para autónomos para que puedan desarrollar su actividad con la tranquilidad que necesitan. Si desea más información sobre nuestros seguros, no dude en contactar con nosotros para que le asesoremos de forma personalizada.
No dude en contar con Corpas & LLorente para proteger su actividad de autónomo. Contamos con los mejores seguros para que su negocio esté totalmente protegido.



