Cuánto paga un seguro de vida por fallecimiento
La compañía pagará, en caso de cubrir una contingencia cubierta en póliza (fallecimiento, invalidez o enfermedades graves) el capital contratado y asegurado en póliza. Este capital debe establecerse por parte del asegurado con la ayuda de un mediador de seguros cualificado.
Plazo máximo para cobrar un seguro de vida por fallecimiento
Cuando se produzca el hecho objeto de la cobertura, el tomador, o en su caso los Beneficiarios, deberán comunicarlo a la compañía en un plazo máximo de 7 días desde el momento en que hayan conocido el siniestro, a los efectos previstos en el artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro y facilitar toda clase de información sobre las circunstancias en que se produjo. La compañía pagará a los Beneficiarios designados a prestación contratada en un plazo máximo de 3 meses desde la fecha de ocurrencia del siniestro.
Puedo retirar dinero de mi seguro de vida

Debemos diferenciar entre los seguros de vida riesgo (prestación de capital en caso de fallecimiento e invalidez) y los de ahorro, los cuales en muchos casos tienen un capital de seguro de vida riesgo. En estos seguros de ahorro sí tenemos opción de rescatar total o parcialmente parte de las primas aportadas; en cambio, en los de vida riesgo tradicional, no existe la opción de retirar dinero o cobrar parte de la prestación; en ocasiones sí es posible solicitar el anticipo de capital en caso de ser diagnosticado con una enfermedad grave.
Informe médico para cobrar seguro de vida
El beneficiario del seguro de vida deberá presentar por norma general los siguientes documentos para el cobro de la prestación:
1. Certificado de defunción del Asegurado.
2. Certificado del médico que haya asistido al Asegurado, indicando el origen, evolución y naturaleza de la enfermedad o accidente que causó la muerte o, en su caso, testimonio de las diligencias judiciales o documentos que acrediten el fallecimiento por accidente.
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3. Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades, copia del último Testamento o Acta Notarial de Declaración de Herederos o Auto Judicial de Declaración de Herederos, según proceda.
4. Autoliquidación total o parcial del Impuesto de Sucesiones o liquidación
Administrativa parcial.